DE JUSTICIA NACIONAL 183 con el recordado artículo, los que aceptar: el cargo como consta á foja 13 vuelta.
3" Que los nombrados se expidieron, como consta ú foja 15 el de la demandada, y ú foja 21 el del expropiante. El primero estima en 4 pesos el metro cuadrado de terreno, y los perjuicios en la forma siguiente :
Por 58 árboles de acacia y paraíso, 1160 pesos. Por casa y cocina, 3000 pesos. Por depreciación de la fraccion que resta á la demandada, 3 pesos por metro cuadrado. Y por destruccion de postes de ñandubay para el alambrado y 2 quintales de alambre, 51 pesos moneda nacional, El perito de la demanda, por su parte, estima en 50 centavos el metro cuadrado, más 10 centavos por daños y perjuicios.
4 Que en vista de la divergencia de los peritos, y para mejor proveer, el Juzgado nombró uno de olicio, para que, prévia una inspeccion con el Secretario, hiciera una nueva estimacion, El nombrado de oficio se expidió como consta á foja ..., apreciando en 3 pesos el metro cuadrado de terreno, y en 5000 pesos todos los daños y perjuicios, Y considerando: 1" Que ya este Juzgado ha fijado en definitiva álos terrenos de doña Loreto Peralta y don Gregorio Rodriguez, contiguos al de cuya expropiacion se trata en este expediente, el precio de 60 centavos moneda nacional, Y en el presente caso se trata de un terreno en igualdad de condiciones, en las que no concurre ninguna razon legal que autorice al Juzgado á hacer una excepcion en el precio, y la diferencia sólo puede, en un caso y otro, consistir en la importancia ú gravedad de los perjuicios que se irroguen.
2" Que tratándose de los perjuicios, el perito de la demandada los hace consistir especialmente en los árbol2s, que dice en su dictámen se destruyen, en la depreciacion del sobrante que queda y en la destruccion de una casa y cocina.
Respecto de los árboles, la inspeccion ha constatado que sólo
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:183
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