É 188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
juicios análogos de la misma Compañía, por terrenos contiguos aldel señor Nazarre, como ser los de Deveaud, Bourdet, Fernandez y otros.
2" Que el dictímen de ese perito debe primar sobre el de sus colegas nombrados por las partes, porque ajeno á todo influjo de estas y sin interés alguno en la causa, no debe ser sospechado de parcialidad; y esta circunstancia unida ú la ya expresada en el considerando anterior, hacen que ese dictámen pueda ser estimado como justo.
3" Que en cuanto á los perjuicios que reclama el señor Naza= 1re en el acta de foja 19 y con relacion á sus arrendatarios, sólo se acredita cl arrendamiento de Semerena por el contrato de foja 23, que no aparece inscripto enel registro de la propiedad, no es suficiente para los efectos de la indemnizacion, aunque sea hecho en escritura pública, y con fecha anterior úla en quese deeretó la expropiacion, porque no se ha acreditado el área que le tomala vía.
4" Que respecto á los otros arrendatarios cuyos nombres se enumeran en el acta referida, nose ha justificado la existencia de tales contratos, y por lo tanto debe desecharse toda pretension de indemnizacion con relacion á ellos.
5" Que los demás perjuicios como resulta de autos, se concretan al fraccionamienro por el cruze de la vía, y este perjuicio esrelativo desde que la fraccion menor, no lo es menos de ciento cincuenta cuadras cuadradas y no queda inutilizada para su destino.
6" Que en vista de todos esos antecedentes, queda librado al arbitrio del Juzgado determinar una suma equitativa como indemnizacion de los perjuicios que puedan resultar por la expropiacion.
Por todo ello, fallo: fijando en definitiva como justo precio del terreno á expropiar en este expediente, el de cuatrocientos pesos la hectárea; y en nuevecientos pesos por toda indemnizacion que
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:188
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