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Fallos: 51:12 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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E Caso. — Lo indica el E Fallo del Juez Federal San Juan, Setiembre 30 de 1890 Vistos y resultando: Que don Noé Sarmiento, en representacion de los señores Puy, Ugarte y Compañía, segun el poder de foja 4, expone: Que segun el conocimiento que original acompaña, sus representados cargaron en la Estacion Once de Setiembre, 2525 kilógramos fierro, para entregarlos en la estacion de esta ciudad. Que han sido vanas cuantas diligencias se han hecho para conseguir se les entregue dicha carga, pero ni noticia de ella han tenido. Que la cuenta adjunta determina los precios corrientes en plaza. Que no pudiendo sus representados seguir sufriendo los perjuicios que les irroga la falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Empresa, ocurría ante el Juzgado á interponer formal demanda contra don Andrés Young, representante en esta ciudad de la Empresa del Ferro-Carril Gran Oeste Argentino, y pide se le condene 4 pagar la suma de 328 pesos 25 centavos nacionales á que asciende la cuenta adjunta, con más los intereses y las costas. Y siendo el caso de jurisdiccion nacional por disposicion de la ley reglamentaria de los Ferro-carriles Nacionales, se corrió trasJado de la demanda. El Jefe de la Estacion señor Young contestó diciendo: Que en la ciudad de Mendoza, la Empresa del Ferro-Carril Gran Oeste Argentino tenía constituida una administracion con facultades para entender en todos los reclamos que se hicieran con relacion al servicio del Ferro-Carril, Que él, como Jefe de Estacion, noes representante de la Empresa, sinó uu simple empleado para entregar los efectos porteados ; que en la

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-12

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