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Fallos: 51:13 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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misma circunstancia se encuentra cualquier otro empleado; e extendiéndose en consideraciones sobre este punto y pidiendo que se rechaze la demanda interpuesta contra él, por no ser representante de la Empresa demandada. La "usa se abrió á prueba, Y considerando: 1° Que la excepcion de falta de personería en el demandado, no está autorizada por el artículo 73 de la ley de Procedimientos. Que, por otra parte, la personalidad del demandado, como Jefe de Estacion en esta ciudad, del Ferro-Carril Gran Oeste Argentino es incuestionable por la naturaleza misma del contrato de transporte, segun lo tiene declarado la Suprema Corte en su fallo ( causa XIV, página 30, série 3, tomo 3"), y la disposicion terminante del artículo 205 combinado con el 135 del Código de Comercio vigente.

2" Que el Jefe de Estacion contestando la demanda guarda silencio sobre el contenido de la guía de foja 3, el cual debe estimarse como confesion de los hechos á que se refiere ( artí= culo 86, ley de Procedimientos), ó lo que es lo mismo que el Ferro-Carril Gran Oeste Argentino estaba obligado á entregar en esta ciudad á los señores Puy, Ugarte y Compañía las veintiuna barras de fierro cuadrado con peso de 2525 kilógramos.

3" Que los demandados no han probado que el fierro que cobran tenga el precio que indica la cuenta de foja 2.

Por estas consideraciones y fundamentos legales fallo: condenando á la Empresa del Ferro-Carril Gran Oeste Argentino entregue á los señores Puy, Ugarte y Compañía ú á su repre- .

sentante el fierro que indica la carta de porte de foja 3 ó su valor, á juicio de peritos, de conformidad al artículo 179, Código de Comercio, y sus intereses desde la fecha de la demanda, en el término de diez dias, con costas. Hágase saber con el original, repónganse los sellos y archívese oportunamente.

L. Echegaray.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-13

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