DE JUSTICIA NACIONAL 107 como consta ú foja 8, de acuerdo con lo designado en el artículo 6 de la ley macional de expropiacion, se procedió al nombramiento de peritos, lus que aceptaron el cargo, como consta ú fojas 9 y 13 vuelta.
2" Que los peritos se expidieron en la forma siguiente: el de la demanda á foja 15, estimando en 30 centavos el metro cuadrado de terreno, más diez centavos por indemnizacion. El perito del demandado, ú su vez, á foja 19, estima en tres nesos y medio el valor del metro cuadrado de terreno y en 909 pesos 95 centavos el precio que debe indemnizarse por depreciacion.
3" Que en vista de la divergencia de los peritos en sus obser= vaciones, el Juzgado nombró otro de oficio, para que, prévia una inspeccion ocular practicada con el Secretario, hiciera una nueva apreciacion. Se expidió el nombrado de olicio, como consta ú foja 34, estimando en 3 pesos el metro cuadrado de tierra, y en 1 peso 50 centavos, el metro cuadrado por depreciacion del sobrante del terreno.
Y considerando: 1° Que en cuanto al valor del terreno este Juzgado ha sentado, como jurisprudencia, en los casos de la misma Compañía expropiante contra Doña Nieves Camelis, Doña Loreto Peralta, Don Gregrorio Rodriguez y otros que poseen terrenos linderos ¿1 de cuya expropiacion se trata en estos autos, que el justo precio es de 60 centavos el metro cuadrado de terreno. a 2" Que, en el caso ocurrente, no existe razon alguna para alterar ese precio, desde que no concurre ninguna circunstancia que lo mejore en condiciones á los ya referidos; antes, por el contrario, y aunque, en seguida, se halla más lejos del pueblo que aquellos, ni es razon bastante para modificar esa jurispruden— cia los alegatos del perito de oficio, desde que razones idénticas han sido desechadas en los juicios ú que se ha hecho referencia.
3' Que, en cuanto á los perjuicios, ellos deben concretarse 4 la. simple depreciacion del sobrante del terreno, pues al fondo k
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:107
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