Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 24 de 1892.
No procediendo el embargo preventivo, segun el artículo 55, inciso 3° de la Ley de Procedimientos, sino cuando se acompaña escritura pública ú otra prueba fehaciente que apoye la accion que se deduce, y no pudiendo considerarse tal una sentencia apelada en juicio ordinario por cobro de pesos, en tanto que no quede ejecutoriada, no ha lugar al enibargo solicitado, y corran los autos segun su estado 
BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA.
—AseL Bazan. — Juan E. 
"TORRENT.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:100 
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