9" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ignacio contra Jones Don Juan sobre interdicto de despojo. » Hallándose en tramitación las gestiones sobre las costas aludidas, con fecha 29 de Noviembre de 1890 se presentó el condenado Jones iniciando á su vez otro interdicto de recobrar la posesion de la misma isla contra el señor Aramburú; tramitado el juicio y fallado en 17 de Febrero de 1891, por apelacion interpuesta, se elevó la causa ante V. E., habiendo la Excma. Corte confirmado la sentencia con fecha 4 de Agosto del mismo año, sertin consta del auto de V. E. corriente 4 foja SI del expediente número 414, caratulado «Jones Don Juan contra Inacio Araumburú sobre interdicto de recobrar, » Vueltos los obrados del Superior, el demandado se presentó gestionando las costas de este otro interdicto, ú cuya consecuencia le tuvieron que embargar y rematar otra vez al mismo Jones cierto número de ovejas, con cuyo producido y con la conformidad expresa del apoderado de dicho Jones, con fecha 6 del corriente mes se han mandado pagar las cuentas de gastos que han sido aceptadas por éste, sin que en el trascurso de esta gestion se haya interpuesto recurso alguno contra las providencias dictadas.
Tal es lo que informo ú V. E. en cumplimiento del decreto relativo.
Dios guarde ii V. E.
Abraham Arce.
Viadma, Octubre 10 de 1892,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:96 
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