DE JUSTICIA NACIONAL 95 Informe del Juez Letrado Excmo. Señor.
Ante este Juzgado no se ha iniciado ni tramitado interdicto alguno de retener entre las personas que indica el recurrente.
Segun resulta de los expedientes que tengo úla vista, en 3 de Junio de 1890 el señor Ignacio Aramburú entabió juicio de despojo contra Don Juan Jones para recobrar la posesion de la isla situada al frente de la «2 Angostura», interdicto que, tramitado con sujecion á la ley y aun con inspeccion ocular, fué fallado en 28 de Agosto del mismo año 1890, notificindose ú las partes en la misma fecha. En este fallo ss condena al demandado Jones á restituir al actor la posesion de la isla en cuestion. :
Ejecutoriada dicha sentencia por no haberse deducido contra ella recurso alguno, con fecha 10 de Setiembre se presentó el apoderado del demandante, gestionando las costas del juicio, con cuyo motivo sele embargaron y remataron al demandado cierto número de ovejas, habiendo el apoderado de éste recibídose del saldo que quedó, pagados los gastos á favor de su representado, segun consta de la diligencia y decreto recaído á su solicitud corriente á foja 114, fecha 22 de Febrero del corriente año, con lo cual se archivaron los autos. Así resulta del expediente número 344, caratulado « Aramburú Don
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:95 
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