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Fallos: 50:94 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Rio Negro, un interdicto de retener la posesion de la isla de los « Loros», que jamás poseyó en forma alguna.

El Juez Doctor Arce ha fallado mandando dar posesion de la isla referida al señor Aramburiú.

Las irregularidades cumetidas en la tramitacion de este juicio son enormes.

Interpone mi poderdante el recurso de apelacion y nulidad, que ha sido denegado, á pesar de lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley de Procedimientos Civiles.

Se pretende de esta manera ocultar á V. E. los procedimientos irregulares observados en este litigio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 228/4e la referida Ley de Procedimientos Civiles, á V. E. pido:

Que me tenga por presentado por parte en mérito del poder acompañado y por constituir domicilio legal en la calle Bolivar número 526.

Que se sirva ordenar al Juez Letrado de la Gobernacion del Rio Negro la remisior: de los autos y me acuerde el recurso de apelacion y nulidad que ha sido denegado á mi poderdante.

Es justicia.

Otrosí digo: solicito me sea devuelto el poder general acompañado, despues de testimoniado en autos. Es tambien justicia.

E. Gonchon. — Juan B. Romero.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-94

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