Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:483 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

cordaba con las armas existentes en la casa donde fué capturado; que ademas confesó ser uno de los cuatro miembros de la Junta Revolucionaria, y haber redactado la proclama dirijida al pueblo.

Pidié contra él la pena de 40 años de estrañamiento, con arreglo al art. 15 de ley Nacional penal.

Respecto de lo demás, dijo que aparecian complicados en el delito todos los que fueron aprehendidos al llegar al punto de la reunion.

Que Riolfo Chaves, Mervil y Antonio Fernandez fueron los cuatro que avanzaron con Conesa; Arbelais y José Frias los primeros que llegaron y dicron el «santo» de los conspiradores ; Herrera, Ruiz y Salvatierra fueron juntos, y se contradecian á cerca del objeto que llevaban al lugar donde se encontraron; García fué capturado en el punto de la esquina Parque y Andes; Vilaza, Chaves, Dias, Villegas y Martinez llegaron juntos á la reunion, dando todos una razon inverosimil de encontrarse allí en hora tan indebida; lo que se observaba tambien respecto á Oyarzabal, Arias sirviente de los dos Plaza Montero gefe uno y otro cómplice de la conspiracion, Toribio Fernandez y Avelino Barbot; Chiclana bajo un nombre supuesto intervino en el alquiler de la casa, hizo llevar alli las armas, y estuvo en relacion con Conesa y Angel Plaza Montero; Galvan y Guerra se encontraron en la casa; Cándido Plaza Montero dió la fianza para alquilar una casa para los conspiradores ; y Linay vendió las armas, hizo las municiones, y ocultó el nombre del comprador.

Que todos estos debian ser considerados como meros ejecutores, y condenades á cuatro años de servicio militar en la frontera, con excepcion de Chiclana, Barhot y Linay que por la mayor cooperacion debian ser considerados mas culpables, y condenados á cinco años de destierro y á una multa de 4,500 $ fis. cada uno, con arreglo al art. 16 de la ley citada.

Presentadas las defensas, y producidas algunas pruebas, se dictó el siguiente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-483

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 483 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos