los cómplices que lo seguian que estaban descubiertos, gritando «Viva la libertad».
Que uno de los arrestados hizo fuego contra la autoridad.
Que tudos esos individuos se reunian en aquel lugar para armarse los que no lo estaban, y hacer una revolucion contra las autoridades constituidas, teniendo impresa ya un proclama en la que se tomaba el nombre de la mayoria del pueblo de Buenos Aires para declarar la caida de las Autoridades Nacionales y Provinciales.
"Alegó que el delito que intentaban ejecutar y que fué frustrado en el acto mismo de la ejecucion, debia calificarse con arreglos 4 la disposicion del art. 14 de la ley Nacional penal, por la qne se delcara delito de rebelion, alzarse contra el Gobierno Nacional despujándole de su autoridad constitucional.
Que el delito no perdia ese carácter por haber sido frustrado, pues la ley no distingue los qua son tomados despues de alzarse contra la autoridad, y los que lo son en cl acto en que van á efectuar al alzamiento.
Que en el caso, habia habido el hecho de una revolucion sufocada en el acto de estallar, habiende sido premeditado el delito, preparados sus instrumentos, y puesto en ejecucion.
Que por consiguiente el delito cometido por los procesados era una verdadera rebelion en su acepcion legal, y no una tentativa de rebelion.
Establecida la clasificacion del delito, pasó el Procurador Fiscal 4 designar sus autores.
Dijo que algunos de los gefes de la revuelta habian quedado ocultos, y otros habian huido, y entre los procesados se encontraba uno, que era Eduardo Conesa.
Que este en el acto de ser capturado dijo que llevaba para Ja revolucion un contingente de ochenta y seis hombres, de los cuales avanzaron solo cuatro, sospechando que la autoridad estaba prevenida, y haciendo escapar á los demás, y declaró que esa noche debian reunirse 800 hombres, de los cuales 600 estaban armados ya, y 200 iban á armarse, lo que con
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:482
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