Despues de revocado por Fallo de 31 de Octubre de 1867 el auto de incompetencia que habia pronunciado el Juez de Seccion, éste abrió 4 prueba la causa, fijando los siguientes puntos 10 Si hubo salvataje del vapor «Gran Chaco» ; 29 Si la demora de este fué ocasionada ó no por causa de deudas particulares del Capitan del vapor.
Solo Oliden produjo prueba de testigos, y por ella demostró: 19 que no hubo salvataje, y que el «Gran Chaco en su último viaje 4 Salta sin sufrir naufrajio, ni avería, volvió 4 este puerto descargando íntegro el cargamento que traía.
Tallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Mayo 27 de 1868.
Y vistos: En lo relativo al incidente sobre cuentas de inversion del producto de la venta del vapor «Gran Chaco» considerando : 19 que la responsabilidad que pesa sobre D. Tomás Pictranera, segun la sentencia de la Suprema Corte (4 f. 208 y f. 209), es limitada al remate del producto del vapor « Gran Chaco» vendido á instancia de los marineros, el que se « dis« tribuirá en la proporcion que corresponda, sin que se pue« da hacer otro cargo al gerente de la Empresa, etc» : 20 que á £. 6 de los autos corrientes figura la cuenta de inversion del producto de la venta del vapor, importante la suma 8663 pesos fuertes, compuesta de las cantidades pagadas 6 que deberá pagarse, justificadas, ya por las constancias, ya con los recibos corrientes de f. 4 y 5:39 que segun la inversion del producto de la venta, las partidas que componen la cuenta de f. 6, gozan de privilegio, con arreglo á los artículos 1,021 y 1,028 del Código de Comercio: 4 que lo que se llama salvamento del buque en el escrito de f. 8, se ha esplicado en el informe 1 voce del ahogado de Pietranera, ser los gastos del último viaje, que efectuó D. Angel Basso, porque el Capitan Lavarello habia abandonado el vapor dejándolo im
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:478
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