Conferido traslado, D. Santiago Oliden, apederado de Lanus y demas acreedores, pidió que el actuario en vista de las diversos espedientes obrados, forme la liquidacion del producto de la venta del vapor y de las sumas pagadas con él.
El actuario practicó una liquidacion de la que resultaba un remanente de Fts. 2,115. 26, Pietranera la tachó, manifestando que faltaban en ella los gastos judiciales de honorariós de los Doctores Gomez, Torres y Costa, los del último viaje hecho por Basso para traer el vapor, y otros que figuraban en la cuenta por él presentada y que tienen su comvrobante en autos; por lo que pidió se completase con estas partidas la operacion mencionada.
Oliden se opuso á esto y pidió se aprobase la liquidacion del actuario.
Dijo que segun el fallo de la Suprema Corte, del producto del remate debian deducirse solo los pagos hechos á los marineros ó con motivo de la gestion de los mismos, y no los hechos á personas que no habian intervenido en ese juicio, ni los honorarios de su abogado, y las costas de actuacion que le correspondian.
El Juez consideró que la pretension de Pietranera importaba una verdadera demanda para el reconocimiento y abono ° de las partidas que él presentaba, y confirió traslado de aquella.
Contestó Oliden: que sobre el crédito de sus representados solo tenian prelacion las costas judiciales causadas en el espediente donde se hizo la venta judicial.
Que debia eliminarse una partida de salvataje que no se habia omitido, Que de los sueldos de la tripulacion solo podian reconocerse los regulados por los árbitros.
Que el vapor gozaba de una subvencion de Fis. 4,000, y que esta debia agregarse al producto del remate.
Que tambien debia agregarse el valor del último cargamento que trajo el vapor.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:477
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