productivo y espuesto á perderse, lo que decidió al Gerente á mandar á Basso para que lo condujese 4 Buenos Aires, operacion que redundaba en beneficio de los acreedores, y cuyos gastos son los que se consignan en la cuenta de f. 6 bajo el título: « gastos del último viaje, » y los que tambien gozan de privilegio: 5 que que nada se ha objetado á los honorarios de los Dres. Torres y Gomez, cuyo silencio importa la confesion de ser aceptados, segun el art. 86 de la ley de Procedimientos:
60 que no puede hacerse otro cargo al Gerente de la Empresa, fuera del producto de la venta del vapor segun los términos de la sentencia de la Suprema Corte, y en tal caso es destituido de fundamento los que se le hacen respecto del cargamento que condujo el vapor en su último viaje, lo mismo que el de la subvencion que gozaba el vapor como Paquete. Por estas consideraciones, y con arreglo al art. 1025 del Código de Comercio, se declara: que todas las partidas que forman la cuenta de f. 6 son de legítimo abono, y que no habiendo remanente del producto de la venta del vapor «Gran Chaco,» se absuelve de la demanda" á D. Tomás Pietranera, sin especial condenacion en costas, debiendo reponerse el sello.
Cárlos Eguía.
Apelada la sentencia anterior, fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 4 de 1868.
Vistas: Por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de fojas ciento catorce, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVA
DOR MARÍA DEL CARNIL,— FRANCISCO
DELGADO. — José BARros Pazos. — José B. GOROSTIAGA.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:479
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