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Fallos: 5:460 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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3" En la ejecucion sobre prestaciones civiles, el Juez no puede proceder de oficio, sinó á instancia de parte legítima.

Caso. —Indalecio Peralta y Craz Balderrama fueron procesados criminalmente, en el Juzgado Seccional de Mendoza, por hurto de caballos y mulas en la época de la rebelion de Cuyo.

Aparece del proceso que° Balderrama fué hecho prisionero por los rebcides en San Juan, cuando estos vencieron allí, Que en su carácter de prisionero, fué encargado de las caballadas, y que, por órden de los jefes principales de la fuerza de infantería Olascoaga y Flores, apartó 20 animales inútiles para el servicio, y los mandó á Peralta para que los colocára en algun establecimiento de campo, como lo hizo Peralta, mandándolos á la estancia de Rosendo Silva.

Este es el hecho que dió márjen al proceso.

Por sentencia definitiva fueron absueltos de la acusacion fiscal, que pedia contra los procesados la pena de diez años de destierro ; pero se les condenó á devolver los veinte y dos animales dentro de 15 dias, é á pagar su valor á juicio de peritos.

El Procurador Fiscal pidió, en consecuencia, que entregáran la cantidad de 198 pesos, apreciando en 9 pesos cada uno de los 22 animales, con accion á repetir por el sobrante si justificasen que es excesivo el precio señalado.

El Juzgado decretó que los procesados consiguáran aquella suma dentro de tercero dia, 6 nombraran en su defecto, peritos que procedicran á la tasacion.

Presentóse entónces Balderrama esponiendo : que segun resulta del documento que acompañaba, los 22 animales habian sido entregados á la Autoridad, y que, en su consecuencia, se le declarase desobligado de toda responsabilidad.

El documento es el siguiente :

«A pedimento de Indalecio Peralta, certifico que en tiempo « que estaba la Sub-delegacion á mi cargo, entregó Marcelo < Millan 22 animales que el mencionado Peralta le habia dado

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-460

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