gando ser la carga de poco valor, que iba de un punto 4 otro del mismo partido, y que era para el consumo de la casa; »que entónces Amido mando ponerle una barra de grillos, el 23 de Noviembre de 1867, á las 3 '/,de la tarde, hasta las 7 del mismo dia, teniéndolo en arresto hasta el dia 26, 4 las 4 de la tarde.
Dado traslado contestó Amido; que Beret trató de embarcar efectos, sin el menor conocimiento ¡lel resguardo, diciendo que eran efectos de rancho; que se le previno que debia sacar un permiso simple y permitir la verificacion de los artículos; que á todo se negó, dirigiendo insultos y amenazas de tal grado, que se tuvo que llamar al patron y marinero de la falúa del Resguardo, para que impidieran la salida del bote de Beret, hasta tanto no cumpliese con lo dispuesto en el art. 623 de las Ordenanzas, y para hacerlo apersonarse en la sub-delegacion; que llevado allí persistió en su negativa anterior, profiriendo injurias y cansando desórden; que sé dió cuenta á la Capitanía del Puerto y que se detuvo 4 Beret; que en el interim, .el marinero del bote, por instrucciones de Beret, se marchó conduciendo los efectos: que la Capitanía lo puso en la barra .donde estuvo 8 minutos hasta que pareció doña María de Champion y pidió su libertad, ofrecióndose ella y su esposo garantir lo que hubiese lugar; que se puso en libertad 4 Beret, pero que éste no quizo salir de la pieza, diciendo, que de otro modo no tendria lugar la reclamacion que pensaba hacer; que á poco tiempo salió, sin embargo, á cenar al Hotel de Champion, como lo hizo en los dias siguientes; que Beret, pues, permaneció por capriclio en el cuarto de arresto.
Se recibió la causa á prueba, sobre los puntos siguientes :
1 Qué tiempo estuvo preso Beret, si en la barra solamente, ó con grillos, y si voluntariamente demoró su prision; 2, Si infrinjié el artículo 623 de las Ordenanzas de Aduana ; 3? La fuga clandestina del bote, profiriendo injurias y amenazas contra la sub-delegacion del Resguardo del puerto del Tigre, causando desórden y escándalo.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1867, CSJN Fallos: 5:464
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-464
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos