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Fallos: 5:461 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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< 4 cuidar durante la revolucion, cuyos animales unos fueron « entregallos á sus dueños y los demas sc remiticron á la Poq Jicía. » El Juez dió traslado al Procurador Fiscal, quien contestó :

que se pidiera informe 'al Sub-delegado sobre el particular, porque si efectivamente habia tenido lugar la entrega, debian ser absueltos los procesados.

Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Maye 11 de 1808.

Haciéndose constar, en el término de diez dias, que se señaJan al efecto, que los procesados han tenido lejítimo impedimento para cumplir con lo resuelto por la sentencia de 30 de Octubre (debe ser de Setiembre) de 1807, ó para justificar sus escusas desde la fecha en que ella se notificó, se proveerá:

Villanueva.

Balderrama apeló de esta resolucion para ante la Suprema Corte, espresando que ella pondria término á sus padecimientos, que no tienen mas causa que haber espuesto su vida" en dos combates en favor del órden, y haber sufrido las penalidades de prisionero.

Concedióse el recurso en relacion, y se dictó este:

Fallo de Ia Suprema Corte.

Buenos Aires; Julio 25 de 1868.

Vistos: Y considerando: Primero, que por la sentencia de foja cuarenta y dos, los procesados han sido absueltos de toda culpa en el robo de caballos que les imputó la acusacion, y que no se probó en la estacion competente de la causa: Segundo, que, aunque sin embargo de esta absolucion, se les condenó á la restitucion de los animales que los rebeldes pusieron bajo su custodia, é á la consignacion de su precio á disposicion del Juz

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-461

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