30 El domicilio legal de un empresario de Loteria para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, como tal, debe reputarse en el punto donde tiene su establecimiento principal.
Caso.— Don Lnciano Aveleyra, vecino de Buenos Aires sc presentó en demanda contra la Provincia de Santa Fé, pidiendo fuera esta condenada á cumplir un contrato celebrado con él, y á pagar una suma que determinaba el demandante por los daños y perjuicios sufridos en virtud de no haberio observado.
Los hechos sobre los cuales fundó su demanda eran los siguientes:
Por la ley Provincial de 24 de Octubre de 1857, se aceptó una propuesta de Aveleyra de establecer una Empresa de Loteria por 4 años, con cargo de pagar 2,000 é oro al principio de cada año y 500 $ oro en los meses de Mayo y Julio.
En 22 de Octubre de 1857 se celebró el contrato correspondiente entre Aveleyra y D. Pascual Rosas, Gefe Político del Rosario.
En 14 de Agosto de 1800 el Gefe Político del Rosario, D.
Luis Lomas ordenó la suspension de la estraccion, por haber observado diferencia de peso en algunas de las bolillas de marfil.
Se permitió en seguida la estraccion, y volvió á ordenarse Ja suspension, porque se notó la misma diferencia en las nuevas bolillas que hizo llevar Aveleyra de Buenos Aires, otorgándosele nuevamente el permiso por hacer la estraccion.
Estas suspensiones perjudicaron 4 Aveleyra, y como indemnizacion de perjuicios, aquel pidió al Gobierno la prorogacion del contrato por 4 años mas con cargo de abonar á mas de las sumas fijadas en el primer contrato, el sueldo de un preceptor de la escuela normal.
La peticion de su referencia fué acompañada á la demanda.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1867, CSJN Fallos: 5:243
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-243¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
