resolvió; y una Comision Municipal acompañada por la fuerza pública, ocupó el establecimiento de Loteria, prévio inventario.
Conferido traslado de la demanda, la Provincia de Santa Fé, la contestó, demostrando su injusticia; y al mismo tiempo objetó, como excepcion perentoria, la incompetencia de la Suprema Corte para conocer en la causa, diciendo que ella no existia cuando la cuestion versaba entre una provincia y un cindadano vecino de la misma, como lo era Aveleyra en el caso, Que la vecindad que determina el fuero, no es la que tiene el demandante al tienpo en que interpone la demanda, sinó lo que tiene al tiempo de los actos que la motivan, porque de otro modo bastaria un cambio de domicilio para que uno pudiese demandar á la Provincia de la ques vecino, y el fuero dependeria de la voluntad de una delas partes, con perjuicio de la otra.
Que todas las leyes vigentes en el Jugar del contrato se suponen incorporadas á él por el consentimiento de los contrayentes en el momento del contrato; yen el caso, la ley vigente en el lugar y tiempo del contrato, la Constitucion Nacional, niega á los vecinos de una provincia la facultad de demandarla ante la Corte, Que el art, 8 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre competencia, tiene por objeto impedir que pueda crearse en post faclo y por voluntad de una sola de las partes, el fuero que orijinariamente no existia, y conservar á los negocios el fuero bajo cl cual nacieron.
Que la razon de ese artículo apoya la doctrina de que la vecindad existente al tiempo del contrato es la que determina el fuero nacional.
Que Abcleyra era vecino de Santa Fé al tiempo del contrato, como lo probabala pelicinn de foja 19, enla que se decia «vecino del Rosario. » La Suprema Corte recibió 4 prueba la causa á efecto de que se acreditase el hecho alegado porel apoderado de la Provincia
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:245
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