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Fallos: 5:206 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Caso.—D. Ciríaco Giraldez en representacion de D. Federico Palacios entabló, en 2. de Agosto de 1867, juicio ejecutivo ante el juzgado de Seccion de Mendoza, contra los señores Angel Ceretti y Ca, por cobro de una letra de 5,000 4 plata, girada ú cargo de estos por D, Cárlos F. Gorsse del Rosario á favor de Barth y Welk, de Buenos Aires.

Dicha letra fué girada por D. Cárlos Grognet como cneargado de Barth y Wolk á favor de D. Mauricio Villanueva, por este á favor de los señores Barth y Wolk, por D. Cárlos Grognet ú favor del Banco de Lóndres, por este á favor de D, Cárlos M. Palacios, y este á favor de D. Federico Palacios.

Se despachó el auto de solvendo, y Ceretti y Ca, pidieron sit reposicion alegando que esa letra pertenecia á D. Nicolás Sotomayor, habiéndole el Sr. Grognet transferido indebidamente y contra las órdenes terminantes de Barth y Valk al Banco de Lóndres, quien era el ejecutante por medio del Sr, Palacios; y que á consecuencia de esa transferencia indebida D. Nicolás Sotomayor habia pedido al juzgado de Comercio del Rosario la suspension del pago de la letra.

No se hizo lugar á la reposicion, y miéntras se tramitaba la excepcion que se opuso en la estacion competente del juicio, el Juez de Seccion recibió un exhorto del juez de 1° Instancia del Rosario, comunicando que D. Cárlos Gorsse, socio de la razon Angel Ceretti y Ca, habia demandado en 5 de Marzo de 1867 al Banco de Lóndres por la devolucion de la letra en cuestion; que el juzgado habia ordenado por sus providencias de 4 de Mayo y 9 de Octubre de 1867 que el Gerente del Banco conservase en su poder la letra hasta la terminacion del asunto, y pidiendo se remitiese la letra original para ser agregada 4 los autos.

Se dió vista del exhorto, y Giraldez contestó que no tenia que ver nada.con el pleito de Gorsse y el Banco de Lóndres, y que siendo tenedor de la letra desde 13 de Noviembre de 1866, hadie podia quitarle el derecho de cobrarla.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-206

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