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Fallos: 5:205 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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á los testigos, y otros estraordinarios que no pertenecen: á las dilijencias indispensables 4 todos los pleitos ; se confirma con costas, el auto apelado de foja dos cientos diez y siete, y sátisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse, FRANCISCO DE LAS CARRERAS: —SALVA"
DOR MARÍA DEL CARRIL.— FRANCISCO
DELGADO, —Josú. BARRos Pazos:— J. B. GOoRrosTAGa.

CAUSA XXX.
Don Ciriaco Giraldez por D. Federico Palacios; contra Angel Ceretlé y C, por cobro de pesos, Swnmarie.—No puede decirse que un juzgado haya prevenido á otro en el conocimiento de una causa, si las personas que litigon ante uno y otro son distintas, aunque sea lá misma la cosa litigada,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-205

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