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Fallos: 5:165 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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el Cónsul Argentino en Chile, y que obtuvo habilitacion para traerlo por el Boquete de los Patos, por estar ocupado el resguardo de Uspallata por fuerzas revolucionarias de Mendoza.

Que los guardas de Aduana dieron cuenta que una fraccion de dichas fuerzas venian al « Leoncito » para apoderarse de su cargamente y llevarlo á Mendoza porque supieron que el Gobierno Constitucional de San Juan le habia encargado armas, y que á cansa del enunciado encargo se lo detuve en los Patos, y se le registró toda la carga por los empleados chilenos.

Fallo de Ia Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 12 de 1868.

Vistos y considerando, que en la demanda entablada por el Procurador Fiscal de la Provincia de Mendoza contra varios comerciantes de aquella plaza que se hallaban en el mismo caso que los apelantes, la Suprewa Corte declaró: Primero:

Que no existiendo una disposicion legislativa que pudiera aplicarse directamente á su resolucion, debia ocurrirse á los principios de justicia y equidad que son los fundamentos del derecho: Segundo; Que siendo un hecho probado, que los ejecutados fueron requeridos y amenazados por los rebeldes que tenian cn su poder los depósitos de Aduana (circunstancias que concurren tambien en el presente caso) y toda resistencia por su parte al pago de los derechos de importacion que les exijian, no solo hubiera sido ineficaz, sinó que habria dado ocasion á un despojo de las mercaderías, acompañado de violencia contra sus personas y familias, haciendo la entrega, cedieron á una necesidad en que los colocaba la impotencia temporal del Gobierno Nacional para protejerlos; 7ercero: (ue los rebeldes no atentaron contra su propiedad particular, sinó que sustituyéndose al Gobierno de cuya autoridad

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-165

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