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Fallos: 5:161 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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el deudor al acreedor) y con arreglo álo establecido y convenido. -— Que segun estos antecedentes, el pago con que los ejecutados se excepcionan no ha sido Jejítimo ni debe por consiguiente, cancelar la obligacion; 1 porque no se ha hecho á la Nacion verdadero y único acreedor, sinóá caudillos rebeldes, que en nada y para nada la representan ante la ley, — y 2? porque tampoco se han guardado las formas estatuidas, pues que, como aparece de estos autos, inclusa toda la prueba producida de parte de los ejecutados, ó se ha hecho directamente á los candillos rebeldes 6 4 administradores nombrados por ellos, que tambien carecian de la autorizacion competente para cobrar y percibir los derechos y cancelar la obligacion de pagarlos; ó se ha obtenido cancelacion de aquellos en virtud de saqueo perpetrado por la fuerza en casa del deudor. — Que la intervencion de la fuerza si bien ha podido dar por resultado un robo, un crímen contra la propiedad del deudor, como cualquier otro punible por la ley; no así lejitimar la cancelacion de un crédito hecho por quien ni era acreedor ni tenia facultad de cobrarlo, percibir y cancelar. — Que la imposibilidad de resistir que los interesados aducen en apoyo de su exepcion, se encuentra tambien en todos aquellos á quienes sin el pretesto de los derechos de importacion, se les ha robado su propiedad, saqueándoles sus casas de comercio y habitacion, imponiéndoles contribuciones forzosas, arrebatándoles sus haciendas, etc. etc., y no es de suponerse haya quien pretenda hacer responsable detedoello á la Nacion, oponiéndole como excepcion lejítima para cancelar obligaciones pendientes que tenga que satisfacerle. -— Que así como la Constitucion ( que es lo que puede llamarse nuestro pacto social) noha garantizado ni podido garantir que no habrian mas crímenes particulares contra la persona y propiedades delos habitantes de la Nacion, así tambien no ha garantizado ni podído garantir que no habrian mas sediciones ni rebclionesen las provincias, porque todo ello es propio y natural de la imperfeccion de la especie humana que se muestra á cada paso dela vida individual y colectiva del hombre. — Que la ley no ha podido hacer mas que procurar la tranquilidad pública y de los

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-161

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