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Fallos: 5:160 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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foja 59 á 67, con lo espuesto y probado por las partes cn sosten de sus respectivas pretenciones y demas que les convino en hecho y derecho, y considerando: Que uno de los principales atributos inherentes á la Soberania de toda Nacion es el imperio de sus leyes en toda la estension de su territorio, tanto sobre los ciudadanos, como sobre los estranjeros, residentes ó transeuntes, — Que el derecho del comercio, como los demas de que gozan los habitantes de esta República debe ejercerse con sujecion á Jas leyes que reglamentan su ejercicio, segun lo establecido terminantemente por la Constitucion Nacional en su artículo 14, Que todo comerciante, especialmente siendo residente debe, en armonía con estos principios, quedar estrictamente ligado al cumplimiento de las Jeyes que el Soberano dé en ejercicio de sus atribuciones lejítimas, tanto con respecto á las obligaciones que ellas impongan como condiciones indispensables para el ejercicio del comercio, como relativamente 4 los medios de hacerJas efectivas. — Que una de las primeras condiciones impuestas al comercio, en esta como en las demas Naciones cultas del orbe, es el pago de los derechos aduaneros. — Que el Poder Soberano encargado de lejislar esclusivamente en esta materia por las instituciones fundamentales de la República, es el Congreso en concurrencia con el Poder Ejecutivo Nacional (artículo 9, 67, inciso 19, 69, 70 y 72 de la Constitucion. — Que por la Constitucion misma ( artículo 49 reformado y 91 y por la ley que impone la de Aduana vijente) está definido el crédito por derechos de importacion á favor de la Nacion y por las ordenanzas del ramo establecido el modo de hacer efectiva la obligacion de pagarlos que pesa sobre el comerciante; ó en otros términos que la Nacion es el único y verdadero acreedor que los cobra, percibe y cancela la obligacion por medio de sus ajentes autorizados, los Administradores de Rentas Nacionales, en la forma prevenida por las ordenanzas de Aduana. — Que es un principio inconcuso de derecho, que un pago para ser lejítimo y cancelar Ja obligacion, ha de hacerse por quien y á quien se debe (por

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-160

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