Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:468 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

2 Que segun resulta del espediente que corre acompañado, el citado deslinde se mandó practicar como parte integrante de procedimiento administrativo seguido ú consecuencia de denuncia hecha de la existencia de terrenos de propiedad pública y al objeto de la investigacion, tambien administrativa de la verdad de esa denuncia que no afectaba ní se dirigía contra persona alguna determinada.

3 Que el citado juicio administrativo s° halla un en tramitacion, sin haberse pronunciado todavía resoJucion alguna sobre la existencia 6 inexistencia de tierras de dominio público. ni producídose «tes que impliquen la intencion de atribuirse derechos posesorios de modo que el Gobierno demandado, dado el estado de las cosas, se ha limitado 4 poner en ejercicio las atribuciones que en calidad de poder administrador, le confieren las leyes provinciales, concordantes, en lo que se reficr" al hecho del deslinde impugnado, con lo dispuesto en el artículo 2750 del Código Civil.

Por estos fundamentos. de conformidad con la pedido por el señor Procurador Cieneral y con lo resuelto por esta Suprema Corte en casos análogos, se declara improcedente la accion posesoria deducida, no haciéndose lugar ú ella con costas al actor. Repuestos los sellos, archívese,
BENJAMIN PAZ, — Luis V. VARELA.
— Aur Bazan. — Ucravio BuNGE,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-468

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos