Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:462 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, y pidió que ella se entendiera con el jefe de la estacion de San Luis. El Juez corrió traslado de la demanda y dispuso que ella se entendiera con el jefe mencionado. , Este, sin contestar, expuso: que no estaba habilitado para comparecer en juicio, ni como actor ni como deman dado en defensa de la empresa. Que como jefe de la estacion sus atribuciones se limitaban al órden adimnihistrativo en lo tocante á cargas, encomiendas y pasageros sin que pudiera representar á la empresa ante los tribunales. Que el único representante de aquella es Don Guillermo Roberts, domiciliado en Mendoza, de quien tenía instrucciones terminantes que le prohiben representarla ante cualquier autoridad judicial de Ia Provincia, Que así, no tiene personería para contestar la demanda, y si bien es cierto que la excepcion de fulta de persohalidad en el demandado no la enumera el artículo 7:

de la Ley de Procedimientos, la presente como dilatoria para que el Juez la resuelva oportuuamente. Que en el supuesto de que el Juez lo considerara habilitado pur su empleo para representar la empresa, declinaba su jurisdiccion, porque no es competente desde que el ya mencionado Roberts tiene su domicilio en Mendoza ú donde debe ocurrir el demandante, (artículos 89, 90, inciso 49, y 100 del Código Civil). Pidió que se resolviera conforme á lo expuesto, con costas.

Corrido traslado, lo evacuó el demandante pidierido que no se hiciera lugar con costas 4 las excepciones opuestas y se ordenára al jefe de la estacion contestar la demanda. Dijo: que la excepcion de falta de personalidad es improcedente, porque según el Código de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-462

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos