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Fallos: 49:464 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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40 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE es la entablada, pueden ejercitarse ante el Juez del lugar en que debe cumplirse la ubligacion del contrato, ó ante el del demandado (S. 1, Tom. 3, Pág. 31 )—nsí como que el lugar donde debe tener su cumplimiento el contrato, segun lo indica la naturaleza de las obligaciones en él contenido; es una de las causas para surtir fuero S. 2, tomo 3 pág. 11 ); y que es Juez competenie el del lugar designado en el contrato para su camplimiento y pago, para conocer del juicio instaurado al respecto S. 2, Tomo 14, Pig. 126).

Que segun se despremle del documento de faja 1, la carga á que él se refiere, fué recibida en la Estacion de Villa de Mercedes, para ser entregada en la de San Luis, es decir, que el contrato debía tener su cumplimiento, en un lugar especialmente sujeto ú la jurisdiccion de este Juzgado.

Que en cuanto al domicilio del administrador señor Roberts, que se invoca debe tenerse presente las disposiciones de los artículos 90 y 100 del Código Civil, el primero de los cuales en su inciso 4 establece, que las Compañías que tengan muchos establecimientos ó sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la ejecucion de las obligaciones allí contraídas, por los agentes locales de la sociedad y el segundo. que el «domicilio de derecho y el domicilio real, determinan la competencia de las autoridades públicas, para el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones».

Por estas consideraciones y los concordantes del escrito de foja 9, se declara este Juzyado competente para conocer de la presente demanda, debiendo en consecuencia contestarla derechamente el demandado,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-464

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