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Fallos: 49:465 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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en el término de ley, con costas. Higase saber y repónganse los sellos que faltaren, P. E. Miguez.

La Suprema Corte mandó acreditar e) fuero por razon de las personas. El apoderado del actor manifestó que éste es argentino, .

EFnllo de In Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 5 de 189.

Resuitudo del precedente escrito que el conocimiento de esta estisa no corresponde a la justicia federal, por cuanto el demandante es ciudadano argentino avecindado enla Provincia de San Luis y la Empresa demandada pertenece d una sociedad anónima, que d los efectos del fuero debe ser reputada vecina de la misma provincia donde ha sido demandada, con arreglo d lo dispuesta por el artículo 90, inciso 4" del Código Civil:

no correspondiendo tampoco por razon de la materia segun lo tiene ya decidido esta Suprema Corte en casos análogos al presente, se declara sin rampetencia 4 la justicia federal para el conocimiento y decision de esta causa y sin efecto en consecuencia lo actuado en ellos:

Repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN Paz.—Ltis V. VARELA.
— Anti. linzas. — Octavio BunaE.

1". - Eo

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-465

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