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Fallos: 49:395 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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CAUSA CCXELVI
Créminal contra Juan Carabassa, por introduccion y circulacion de moneda falsa de curso legal en la República ; sobre suspension de procedimientos.

Sumario. =1° La pena de presidio ó penitenciaría no puede agravarse contra el procesado, cuando el ministerio fiscal la reconoce excesiva y pide su reduccion.

2 Segun la Ley Nacional Penal, en la condena definitiva debe computarse la prision preventiva sufrida á razon de dos días de prision por un día de trabajos forzados.

3 Cuando se discute el quantum de la pena, y ésta se halla agotada, el caso de insanta no da lugar á la suspension, sino á la cesacion definitiva de la causa.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-395

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