cado, ha debido el actor cumplR con lo dispuesto en dicho articulo produciendo la informacion sumaria respectiva ó presentando los documentos que acrediten que el caso entra en la jurisdicciun nacional.
4. Que respecto á los poderes del señor Urraco, que fundan la segunda excepcion, la misma parte de éste confiesa en el párrafo último de su escrito corriente á foja 50 y primero corriente 4 foja 50 vuelta, no tener hecha la presentacion de esos documentos como debió hacerlo, pues la enunciacion del protocolo donde se encuentren los documentos úá exhibirse en un pleito, rigen para aquellos que sirven de comprobacion á la accion deducida, pero nó á aquellos que se refieren á la personalidad del actor, los que deberán ser acompañados con el primer escrito, según lo dispone terminantemente la Ley de Procedimientos en su artículo 4", so pena de no darse curso á la demanda, 5 Que por último, al desistirse de la accion de expropiacion deducida y ordinarizarse el juicio, como se hizo en la audiencia de qué instruye el acta de foja 37, no se especificó, empero, que clase de accion era la que se deducia nuevamente, y nuque bien es cierto, que puede colegirse sea la de reivindicacion que indica la carátula de este expediente, ella no ha sido determinada especialmente por el actor como hubiera sido correcto lo hiciera.
Por tanto: Hacése lugar á las excepciones deducidas, con costas al actor, y se declara que Don Antonio Urraco se encuentra en el deber de subsanar las omisiones en que ha incurrido para poder dar curso 4 su demanda.
Hagáse saber con el original y repónganse los sellos.
G. Escalera y Zuviría.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:393
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