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Fallos: 49:314 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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pr yn a N 4 nn - " E re —.m VALLOS DE LA SUPREMA CORTE E oficina de Correos y Telegrafos, la suma de un peso doce ñ centavos nacionales, al retirarse de su puesto.

LU 2 Que en ninguna parte del mismo se demuestra la a intencion de dicho señor de opropiarse esa suma, ni ha sido ella sustraida, ni malversada. ( F. de la S. C. de 26 de Mayo del 1886).

3° Quede estos antecedentes, de los trámites dados por el distrito de Correos y Telégrafos, sólo podrá aparecer una deuda civil; se resuelve no hacer lugar al juicio criminal instaurado por el señor Procurador Fiscal y que se le notifique el presente para que deduzca las acciones civiles á que pueda haber lugar. Hágase saber con el original y archivese.

Moyano Gacitúa,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se han aglomerado ú esta gestion varios reclamos que no se relacionan entre sí y son agenos al interes legal del recurso.

Aun cuando resultan dos cargos contra Don Ramon Quinteros Paz, uno por 366 $ 4, segun nota de la Direc.

cion de Correos de foja 18, y otro por 1$¡4- segun la fecha 20 y 22, el auto recurrido de foja 23 se refiere únicamonte al último y es ese auto, que da orígen al recurso dedrrido por el Procurador Fiscal, en la deligencia de foja 3 vuelta.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-314

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