SM ras DE La COPADA COTE
Por estosfuudamentos, los de la vista del señor Procurador General y los del auto apelado de foja 23, se conO firma éste; y devuclvanse.
E BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA.
1: —ABEL Dazan.—Ocravio BUNGE, 4 E CAUSA CCKAXHI Tomás Drysdale y Compañía contra Don Miguel Lanus, por /alsificación de marca ; sobre nulidad de declara cion testimonial.
Sumario.—El artículo 483, Código de Procedimientos en lo Criminal, no prescribe que sean nulas las declaraciones de testigos presentados despues de los primeros diez días del termino de prueba; y por consiguiente, consentido por la contraparte el auto que las ordena, y la diligencia de las declaraciones, éstas subisten y al auto es válido, .
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:316
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-316
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