Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:311 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL si oficina de Correos y Telégrafos, la suma de 73 pesos 69 centavos al retirarse de su puesto.

2" Que en ninguna parte del mismo se demuestra la intencion de dicho señor de apropiarse esa suma, ni ha sido ella sustraida ni malversada.

3" Que de estos antecedentes, de los trámites dados por el Distrito de Correos y 'Telégrafos de ésta y de lo pedido por el señor Director de Correos y Telégrafos, sólo puede aparecer una deuda civil; se resuelve no hacer lugar al juicio criminal instaurado por el señor Procurador Fiscal y que se le notifique el presente para que deduzca las acciones ú que pueda haber lugar. Hágase saber con el original y archívese.

Moyano Gacitúa.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

De los antecedentes administrativos, sólo resulta que el administrador de Correos de Cruz del Eje ha dejado :

su empleo, adeudando á la caja una suma de 73 pesos :

con 69 centavos.

Si puede este hecho caracterizar el delito de malversacion ó defrauducion de dineros del Estado, resultará de las actuaciones y diligencias que se practiquen. Entre- Re tanto de la nota del ex-Jefe de la Administracion General de foja 6 y de las anteriores diligencias, sólo 1 aparece una deuda por saldo en la liquidacion del debe .

a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-311

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos