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Fallos: 49:25 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 25 y debiendo el juicio limitarse á los puntos espresamente determinados en los incisos 1" al 6.

Por ello yv fundamentos de la resolucion recurrida pido á V. E. su confirmacion.

Agosto 22 de 1892, b Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Septiembre 15 de 189.

Vistos: considerando que la identidad de la persona del requerido Emilio Araldi está comprobada por la propia declaracion de éste.

Que la forma estrinsica de los recaudos con que la extredicion ha sido requerida, se encuentra conforme con las disposiciones de la ley de procedimientos en materia criminal.

Que respecto á la excepcion opuesta por el detenido en su declaración de foja 15 vuelta, afirmando que se halaba en la República Argentina, en la fecha en que se le acusa de haber cometido el delito por que se le requiere, es una excepcion opuesta al fondo de la causa, y no puede. por tanto, ser discutida ante los Tribunales Argentinos con arreglo al artículo 655 del Código de Pro— redimientos Criminales, Por estos fundamentos, y de conformidad con lo pedido y dictaminado por el señor Procurador General se —

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-25

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