DE JUSTICIA NACIONAL 3 sado de haber robado en Savona, en union con otras personas, la suma de 77.000 liras enla noche del 20 al A de Diciembre de 1890; — vidas sus declaraciones y la defensa presentada por el defensor Doctor Jorge Morris:— y consideramlo, 1 Que no existiendo tratado de extradición entre la República Argentina y el Keino de Halia el caso debe ser juzgado de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimientos en materia penal.
2 Que la solicitud de extradicion ha sido introducida por la vía diplómatica y se ha acompañado ú ella en debida forma. testimonio literal del auto que decretó la la extradicion de Artidi; copía del mandato de prision, con la designacion exacta del delito y de la fecha en que se cometió, todos los datos necesarios para establecer la identidad de la persona requerida, y copia autóntica de las disposiciones legales aplicables al hecho acusado según la legislacion respectiva, todo lo cual constituyen los recatidos exigidos por el artículo 651 del Código de Procedimientos, para que pueda concederse la extradicion.
3 Que son ineficaces las dos únicas razones aducidas por la defensa para oponerse 4 la extradición: pues la ley no sólo autoriza la extradicion de los condenados, sino tambien la de los simples procesados ó presuntos delincuentes tr artículo 651 Código de Procedimientos ) :— y no puede admitirse la prueba de la inocencia de Araldi, ante estos Tribunales que no son los lHamados 4 juzgarle por el hecho de que se le acusa, pues de otro modo no tendría objeto el pedido de extradicion, 4" Que la identidad del requerido está plenamente
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-23
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