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Fallos: 49:103 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 103 por ambas partes, con las explicaciones verbales dadas por los mismos ante el Juzgado, y lo que resulta de la vista de ojo practicada por el Juzgado, en la que se pudo constatar que la parte ú derribarse para la formacion del boulevard perjudica al plano general del edificio, sobre el que era necesario practicar obras de importancia para adoptarlo 4 su nuevojy más conveniente plan, queda fijado como precio total de expropiacion la cantidad de ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete pesos moneda nacional, correspondiendo la cantidad de 63.705 pesos % al valor del terreno expropiado para el boulevard, 212 metros cuadrados y 30 decimetros cuadrados, calculados á 300 pesos "Y cada metro cuadrado; 31.852 pesos "5 valor del edificio sobre el terreno expropiado; 50.000 pesos como valor de los trabajos necesarios para la adaptacion del edificio restante á un nuevo plan ; y 24.000 pesos, importe de los alquileres de este último durante los 12 meses en que se calcula duraría la obra correspondiente; previo el depósito de la expresada cantidad, fijada como valor total de la expropiacion, en el Banco Nacional, póngase en posesion ála Municipalidad del terreno que solicita en expropiacion y procódase á la escrituracion 4 su favor, siendo á cargo de la Municipalidad, de acuerdo al artículo 18 de la ley de expropiacion de tierras, los gastos de actuacion, honorarios de peritos y escrituracion.— Hágase saber y notifiquese original, Andres Ugarriza.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-103

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