DE JUSTICIA NACIONAL 101 Autos, señalándose los días Martes, Juéves y Sábados, para que los interesados concurran á la oficina del Ugier á ser notificados. y
BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA,
— ABEL Bazan. — Octavio BUuNGE. 1 E Fallo de la Suprema Corte » Buenos Aires, Setiembre 27 de 1893.
Vistos:
Considerando que el embargo trabado ú foja 14, fué hecho ú solicitud del demandante, sin que en esa oportunidad el demandado hiciese uso del derecho que le dá el artículo 58 de la Ley Nacional de Patentes de invención, ofreciendo caucion que evitase el embargo ; que una vez efectuado éste, no ha podido levantarse sin audiencia de la parte que lo solicitó, ni menos ser reemplazado definitivamente por una fianza personal, sobre la cual así como su monto, ha debido tambien oirse al recurrente.
Por estos fundamentos se declara sin efecto el auto apelado de foja veintisiete vuelta, y devuélvanse para que sustanciado con intervencion del demandante, el pedimento de foja 25, se resuelva lo que fuese de derecho. Repónganse los sellos.
BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA.
— AveL Bazan. — OCTAVIO BunaE. |
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:101
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