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Fallos: 48:505 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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vuelva para proveer lo que corresponda. — Tedin. » Vadalú no cumplió lo »rdenado y el escrito corre agregado en autos sin haberse proveido.

Con fecha 12 de Agosto ya se habían presentado los Señores Mesina y Nappa revocando el poder conferido ú Vadalá y manifestando que desistían del juicio iniciado contra los Sres. Soulá, Benausse y Compañía, renunciando toda accion que pudiera corresponderles y pidiendo se archive el expediente en el estado en que se encuentre. El Juzgado dictó el auto siguiente : « Buenos Aires, Agosto 1:3 de 1891— Ratifiquense sin más trámite ante el actuario y vuelva.— Tedin. » El 28 del mismo comparecieron los interesados al Juzgado y se ratificaron en forma. Estando pendiente esta diligencia presentó escrito Vadalá, manifestando que sus representados lo habían comunicado haberle revocado el poder y que aun cuando en autos no existía constancia alguna, venía ú renunciar el mandato y á pedir regulacion de sus honorarios.

La revocatoria no le había sido notificada porque el escrito de los poderdantes estaba pendiente de la ratificacion, «sin más trámite», Posteriormente se dictaron en la misma fecha las providencias que sé transcriben, recaídas, la primera en el escrito de Vadalá y la segunda en la de los Señores Mesina y Nappa. « Buenos Aires, Setiembre 2 de 1891 — Constando en autos la revocacion del poder conferido al recurrente, regúlense sus honorarios por el Doctor Don Federico M. Igarzabal, previa su aceptacion del cargo en forma. — Tedin,» «Buenos Aires, Setiembre 2 de 1891 — Autos y vistos: Atentas las ratificaciones que preceden y ue conformidad con lo solicitado por los

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-505

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