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Fallos: 48:503 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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ordinario por cobro de pesos, en tanto que no quede ejecutoriada, no ha lugar al embargo solicitado. y corran los autos segun su estado.


BENJAMIN Paz.— Luis V. VARELA
— ABEL - Bazan. — Octavio BUuNGE.

CAUSA CLXXII
Don Francisco Vadalá, sobre recurso de hecho en los autos de Mesina y Nappa, rontra Soulú, Benausse;y Compañía, por cobro de fletes. ; Sumario. —El procurador cuyo poder ha cesado, no tiene personería para deducir recursos en el pleito, aunque haya pedido en él ú nombre propio, que se tuvieran presentes algunos documentos de crédito, sin deducir demanda.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-503

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