cio que tenian los mármoles rotos el día en que debieron ser entregados en esta Ciudad, lo que será determinado por peritos; todo de acuerdo con lo dispuesto por los — articulos 171, 172 y 173 del Código de Comercio vigente en la época de la demanda. Hagase saber con el original y repóngase el papel.
Nicola: M. Berrotarun.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 18 de 16892.
Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja 55; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN Paz, — Luis V. Va RELA. — ABEL Bazan.—Ocra vio BUNGE.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:491
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