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Fallos: 48:494 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 11 de 1890.

Y vistos estos autos, de los que resulta:

1" Que por cláusula expresa del conocimiento acompañado, en el cual se funda la presente demanda, esti establecido que los reclamos, si los hubiese, por pérdi das procedentes de averías ó falta de peso ú otra causa procedente de ese conocimiento deben hacerse directamente úá la Compañía, en Liverpool. segun las leyes inglesas, con perfecta exclusion de procedimientos en las cortes extrangeras.

2 Que no hay ley alguna que se oponga ú la validez y subsistencia de la mencionada cláusula debiendo por lo tanto ser respetada por las partes contratantes ó los que de ellos tienen su derecho, porque las convenciones legalmente celebradas en los contratos, forman para ellos y sus sucesores una regla 4 la cual deben someterse como ú la ley misma: artículo 209 del Código de Comercio y 1197 del Código Civil.

3 Que al dirigir el recurrente su accion contra J. S.

Boadle no lo ha hecho en virtud de relaciones contractuales directas entre aquel y éste, sino como agente principal y representante del vapor que hizo el trasporte de las mercaderías. como claramente lo manifiesta en su escrito de demanda, de manera que Boadle está

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-494

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