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Fallos: 48:469 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Que venimos á protestar de la conducta dolosa de la mesa inscriptora de esta parroquia, por el procedimiento completamente opuesto á toda ley y justicia que emplea dicha mesa, en el cumplimiento de la misión que le confía la ley de elecciones nacionales.

El artículo 6 de dicha ley sólo ordena para la inscripcion de los cindadanos que se consignen en el Registro, sus tombres, domicilio, filiacion, profesion, edad y si saben leer y escribir. Establece tambien que debe inscribir á todos los ciudadanos que se presenten personalmente ú solicitarlo, y en manera alguna que sea funcion de la junta inscriptora hacer enel mismo acto de la inscripcion el respectivo juicio de tachas, juicio que se ha observado en el artículo 9, para despues de terminada la inscripcion.

Sin embargo, 4 pesar de ser el texto y el espírita de la ley electoral contrarios al procedimiento de la mesa inscriptora, como mesas de tichas, el señor alcalde de la Parroquia, secundado por los otros miembros de la mesa, señores Zuberbhúler y Llosa, se permite someter á un interrogatorio formal, á todos ¡os miembros del Partido Radical que se presentan ú solicitar su inscripcion y cuando no consigue por medio de preguntas capciosas y en forma intimidatoria, hacerles titubear en sus respuestas, termina exigiéndoles certificado que constate la identidad personal y domicilio, llegando despues hasta rechazar los ciudadanos que concurren con el certificado exigido.

Este procedimiento atentatorio i los derechos de los ciudadanos, encierra un verdadero acto de partidismo de parte de los señores que forman la mesa inscriptora Tiende ú alejar de la mesa á los radicales rechazados

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-469

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