Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 48:400 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

En 23 de Julio de 1885, Lowrovich exponiendo que Piaggio habia obtenido del Gobierno el reconocimiento de la cantidad de 19.000 pesos moneda nacional por la reclamación de fletes pendientes, pidió oficio al Ministerio de la Guerra para que se mandara poner ú disposición del Juzgado la suma de 4.000 pesos de la misma moneda. El Juez nccedió, En Junio de 1887 la parte de Lowrovich pidió se hiciera una nueva liquidación de capital, intereses y costas, teniéndose en cuenta las sumas ya pagruias por honorarios, y el Juez así lo ordenó, resultando la suma de 6.502 pesos 04 centavos ú 19 de Setiembre de 1887, Aprobada esta liquidación, 4 pedido de Lowrovich, el Juez mandó ampliar el embargo en todo el crédito que Piaggio reclamaba al Gobierno Nucional, Mandados los oficios correspondientes. la Contadurta Nacional informó que por decreto del Ministro de Hacienda de 2 de Noviembr: de 1885, Mé embargado el valor total que tienen á cobro los Sres. Roca, Piaggio á pedido del Juez Seccional de Corrientes, para responder a va:

rios créditos reconocidos por ese Juzgado, debiendo devolverse el excedente si lo hubiese ú los señores Roca, Piaggio: y que el crédito se encontraba liquidado en la cantidad de 19.600 pesos moneda nacional, Librado otro oficio para que se anotara el embargo ampliado, y contestado por el Ministerio de la Guerra con fecha 2 de Setiembre de 1890, que se había pasado el oficio 4 la Contaduría General 4 sus efectos, en 30de Enero de 1890, Lowrovich pidió que estando ampliado en todo el crédito el embargo ordenado, se hiciera saber al ejecutado, y sele citara de remate.

Asi se hizo, y no habiendo el deudor opuesto excepcio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-400

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos