Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 48:404 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

404 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que el señor Lowrovich ha tenido oportuno conocimiento de eso. y pudo discutir con aquellos el mejor derecho, máxime sabiendo que con posterioridad á su crédito fué concursado, y celebró un concordato con sus acreedores que le obliga, desde que pereció la cosa sobre que tenía privilegio.

Que el art. 880 no limita el espacio de tiempo en que puede hacerse el abandono, ni lo prohibe en caso de juicio, ni de venta del buque.

Que si por el art. 881, no se permite el abandono al propietario que es al mismo tiempo capitan, porque se libraría de las responsabitidades de los actos cometidos por el capitan, esto no era aplicable á él que no había sido capitán en la época en que tuvieron lugar los hechos que motivaron los pleitos y la venta, ni lo fué después.

Que el hecho de haber piloteado la nave cuando ésta, embargada, navegó en 1880 por órden del Gobierno Nacional llevando á bordo como gefe a! Sargento Mayor de Marina don Juan Rodriguez, no merma sus derechos de dueño para haser su abandono en forma, tanto porque no era capitan de la expedición, como porque los créditos son anteriores ú ello.

Que el art. 846 es improcedente; que ¿l no pretende liberarse de pagar, sino que hace entrega de la cosa en pago de lo que se le reclame.

Que la prescripción alegada no cabe ni por la naturaleza de la acción, ni por haber transcurrido el tiempo que en aquel caso fuere necesario.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos