pararse en la prescripción del art. 1039 del anterior Código de Comercio, igual al 880 del vigente, haciendo abandono de cuanto se refiere el mencionado buque ú favor de todos los acreedores que tienen derechos privilegiados sobre él, y que siendo Lowrovich uno de esos acreedores, pedía sele hiciera saber el abandono, y que él dejaba de ser parte en el juicio.
El Juez inandó hacer saber á Lowrovich lo manifestado, y éste declaró que no aceptaba el abandono, y que el Juez declarara que no estaba obligado á aceptarlo.
Dijo: que las razones de la negativa eran:
1. De que el buque fué embargado y vendido judicialmente como decía el mismo Piaggio, hace 12 años por algunos acreedores, y solo en esa época pudo hacer abandono, porque de otra manera sería dejar burlados los acreedores privilegiados, qué hoy no pueden pedir de aquellos preferencia y prorateo, 2. Que tampoco en- aquella época Piaggio pudo hacer abandono, porque era dueño y capitan del «Galileo» durante devengó los fletes, segun el art: 881, Código de Comercio vigente, igual al anterior.
3. Que el derecho de hacer abandono dúra un año, mientras Piaggio ha dejado transcurrir 12 años, art. 846, 4". Que el abandono se hace de mala fé, despues de haber dejado prescribir la acción contra los acreedores del buque que lo han ejecutado y pagado, cosa que no ha podido hacer sin perder el derecho al abandono.
Conferido traslado, Piaggio insistió en su pedido. Dijo que el buque fué rematado en Junio ó Abril de 1882, Que el haber sido vendido por juicio seguido por acreedores, no impide el abandono, desde que el precio fué distribuido entre acreedores privilegiados.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:403
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