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Fallos: 48:408 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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408 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Administrador de Aduana, en el asunto que ha originado este expediente, he examinado deteninadamente todo lo actuado, como tambien los antecedentes .que se desglosaron en el Juzgado Federal, formándose con ellos un sumario por separado, referente á la sustraccion de los depósitos fiscales de 13 cajones mercaderias pertenecientes 4 la misma casa de que se trata, y Resultando :

Que el Señor Administrador de Aduana, en mérito de lo expuesto en el parte de foja 1°, y haciendo uso de la facultad que acuerda el artículo 311 de las Ordenanzas de Aduana, ordenó al Señor Jefe de Vistas, en la nota de fecha 19 de Junio, que obra á foja 2, procediera ú la verificacion de todos los bultos mercaderias existentes en los depósitos fiscales, pertenecientes ó á consignacion de la casa de los Señores Ackerley y C¡.

Que en cumplimiento 4 esa órden el Jefe de Vistas efectuó la verificacion ordenada, dando cuenta del resultado obtenido en los partes de fojas 3, 11, 16, 47, 52, 53 y 71.

Reasumiendo estos resulta:

Se manifestó: 3 cajones marca BB B números 21141, 21142 y 21175 con 669 kilos uso doméstico de 0.700 el kilo, al 15 de derechos, y de la verificac on prácticadaresultó: el cajon número 21141 con 272 kilos entretela de algodon de 0,700 el kilo al 25- El número 21142 con 280 kilos al 25 —El número 21175 con 130 kilos cambray de algodon de 1 $ el kilo al 25-— habiendo por consiguiente una diferencia de derechos y calidad

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-408

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