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Fallos: 48:361 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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buques es el culpable. — Invocando la disposicion del artículo 52 de la Ley de Procedimientos y los antece dentes dela causa que demuestran temeridad por parte del Capitan del « Dalmacia », pidió se declarara que este es el buque culpable y que las costas són d sit cargo.

Auto del Juez Federal Rosario, Mirzo $4 ile 1800, No siendo este Tribimal sino los árbitros a quienes corresponde juzgar respecto a cuál de los buques es-el empable del choque 6 abordaje, apreciando en su-ciso tl_valor de las averías que se produzcan, y siendo por otra parte producidas ante los mismos árbitros todes has actuaciones respecto 4 las enales esta parte solicita indemnizacion por medio de la condenación en costas que pide, es ú dicho "Tribunal arbitral 3 quien toca pronunciarse respecto si ambos puntos al fallar sobre el fondo del asunto de averías, que ha motivado este expediente, 4 lo que se agrega que habiendo la resoliucion del árbitro, corriente á foja 200, y á mérito de lo cual el Juzgado ha pronimciado Lt sentencia que se observa, establecido como único punto sometido 4 la decision del mismo. la existencia 5 no existencia del choque alegado en la demanda, y encontrándose ejecutoriada dicha resolucion arbitral. debe aun conceptuarse la presente objeción presentada fuera del tiempo en que oportunamente pudo ser formulada, debiendo final

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-361

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