06 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 5 Que "tal excepcion cualquiera que sea el nombre con que haya sido deducida, importa una erceptio legis, que no consiente la ejecucion de los dendores del Banco sino dentro de sus prescripciones, segun la que, y con aplicacion al caso sub judire, procede tan solo para el cobro de los intereses, desde que aun seestá dentro del primer año de su sancion.
te Que los derechos que el Banco puede hacer valer al objeto de la garantía de sus créditos, con arreglo á la primera parte del artículo 42 citado. no son materia de naturaleza ú involucrarse en un juicio ejecutivo, que tiene fines y tramitaciones distintas.
Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja 45 vuelta, en cuanto manda llevar la ejecución adelante por el capital demandado, y se confirma por lo que respecta 4 los intereses, cuya liquidacion deberá hacerse, segun lo prevenido en la última parte del artículo 248 de la ley de procedimientos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de In ley de liquidación del Banco Nacional antes citada, debiendo limitarse el embargo de bienes ála suma correspondiente, Las costas de ambas instancias serán satisfechas según el órden en que se hayan entuisado. Repónganse los sellos y devuélYanse.
BENJAMIN Paz— Luis V. VAREza — Ocravio BUNGE,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:306
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