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Fallos: 48:305 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 26 de 1872.

Vistos y considerando: E 1" Que aunque no se han presentado los pagarés comprobantes de la deuda para cuyo cobro se ha promovido este juicio, ni el protesto se halla en la forma y términos legales, la citada deuda está reconocida y confesada por el ejecutado, tanto en lo que se refiere 4 su existencia como úá su monto total.

2 Que con ese antecedente, del que resulta además —" que no está contestada la legitimidad del título en el sentido considerado, la accion ejecutiva intentada se halla autorizada por el artículo 248, inciso 6", ley de pro cedimientos nacionales.

3' Que haciendo valer el ejecutado por vía de excepcion opuesta en la oportunidad legal, los derechos acor- _ dados á los deudores del Banco Nacional ejecutante, por la ley de liquidacion de ese Banco, del 16 de Octubre de 1891, hay que considerar si las prescripciones de esa ley obstaculizan la accion contra él intentada. , 4° Que segun el artículo 42 de la referida ley, invocada por las dos partes, el Banco si bien puede exigir de sus deudores el afianzamiento de sus créditos, no pnede exigirles el pago, sino en las condiciones y en los periodos que el mismo artículo expresa.


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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-305

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