Fallo del Juez Federa Mendoza, Abril 2 de 189, Vistos: estos autos ejecutivos seguidos por Don Otomiei Puebla, en representacion de esta-Sucursal del Banco Navional. contra el Doctor Don Oseas Guiñazú, por el valor de los documentos insertos en la escritura de protesto, presentada ú foja 2, ascendentes el primero 4 la cantidad de doscientos cincuenta y dos mil cuntrocientos sesenta y cinco pesos treinta y cinco centavos moneda nacional (253,465.55) y el segundo ú la de veintitres mil ciento sesenta y cinco pesos veinticinco centavos igual moneda, que forman la suma "e doscientos setenta y cinco mil seiscientos treinta pesos sesenta centavos 275.630.60),. sus intereses y costas, resulta: A Que citado de remate el deudor, éste opone úi- la ejecucion las excepciones de inhabilidad del título con que se le demanda y de espera, autorizadas por la ley de Procedimientos en su artículo 270, fundando ambos en la ley nacional, número 2841, promulgada en 16 de Octubre del año pasado, la cual establece que las dendas de | esta naturaleza tienen el plazo de seis años para su | cancelación en las condiciones prescriptas por sus ar- 4 tículos 42 y 45. A
Y considerando en cuanto ú las excepciones deducidas : N
1° Que el artículo 248 de la ley de enjuiciamiento | nacional autoriza el procedimiento ejecntivo, respecto de i |
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 48:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-301¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
